ACUERDO DE COLABORACION CON PROFESORES
De una parte, ACADEMIA EN CASA S.L. con CIF B18691527, y domicilio en Granada, calle Camino de Ronda, 96 1º Planta Of. 7,- 18004 de GRANADA, representada por D. FRANCISCO VARO LEON, con NIF nº 24197321X, en su calidad de Administrador de la citada mercantil.
De otra parte, el PROFESOR/A.
MANIFIESTAN:
- Que ACADEMIA EN CASA S.L. es una empresa dedicada a ofrecer servicios personalizados de Refuerzo Escolar mediante clases particulares, que dispone de una base de datos de Clientes/Alumnos interesados en recibir clases particulares de refuerzo escolar.
- Que, en base a la documentación aportada por el PROFESOR/A (Curriculum Vitae, Ficha del Profesor, Documentación y/o Títulos Oficiales acreditativos), este cuenta con la cualificación y experiencia académica suficientes para impartir clases de refuerzo escolar en relación con las materias y niveles requeridos.
- Que ambas Partes, en virtud de la relación preexistente y del conocimiento mutuo, convienen en la celebración de un Acuerdo de Colaboración Profesional en los términos que en el presente documento se establecen.
- Que, en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, han acordado otorgar el presente Acuerdo de Colaboración Profesional, en adelante, el “Acuerdo”, con sujeción a las siguientes
CLAUSULAS:
Primera. OBJETO DEL ACUERDO: Por medio del presente acuerdo, ACADEMIA EN CASA S.L. ofrecerá al PROFESOR/A la posibilidad de dar clases particulares a domicilio a los ALUMNOS/CLIENTES que así lo hayan solicitado. Para ello, ACADEMIA EN CASA S.L. pondrá en conocimiento del PROFESOR/A la información correspondiente a aquellas solicitudes de clases particulares que considere que se adecuan a su nivel académico, pedagógico y a sus circunstancias personales, de disponibilidad horaria y geográfica o de cualquier otra índole.
Segunda. RELACION LABORAL: El presente Acuerdo supone la independencia de la actividad del PROFESOR/A y de ACADEMIA EN CASA S.L., el PROFESOR/A tiene libertad absoluta para aceptar o rechazar los servicios, los honorarios y los horarios ofrecidos por los clientes a través de ACADEMIA EN CASA S.L. Asimismo, dispone de libertad absoluta en los horarios de las clases, métodos pedagógicos y/o de enseñanza empleados con sus alumnos.
EL PROFESOR/A no ostenta ningún derecho de carácter laboral frente a los ALUMNOS/CLIENTES ni frente a ACADEMIA EN CASA S.L, ni el establecimiento del presente acuerdo supone ningún tipo de relación laboral ni de otra clase distinta del arrendamiento de servicios profesionales que lo justifica.
Consecuentemente, en todo lo no previsto en el presente acuerdo se aplicará lo dispuesto en el Código Civil para los arrendamientos de obras y servicios; subsidiariamente, lo señalado en el mismo texto legal para los acuerdos en general o las obligaciones que nacen de los mismos; y, de persistir duda o laguna, se resolverá conforme a los principios de buena fe y proporcionalidad.
Tercera. CONDICIONES DEL SERVICIO: En el contrato celebrado entre ACADEMIA EN CASA S.L y el CLIENTE/ALUMNO se detallan las particularidades del servicio que aparecen recogidas en las Condiciones Particulares del mismo. Para el correcto desarrollo del servicio, ACADEMIA EN CASA S.L. entregará copia de dichas Condiciones Particulares al PROFESOR/A mediante la correspondiente Ficha del servicio.
Asimismo, en todo lo referente al servicio, el PROFESOR/A declara conocer y acepta libremente acogerse a las Normas Generales de Funcionamiento y Recomendaciones recogidas en la Guía Práctica del Profesor.
Cuarta. AUTORIZACION DE COBRO: Con el objeto de facilitar la gestión económica para el cobro de las clases particulares efectivamente impartidas, el PROFESOR/A, AUTORIZA por medio del presente acuerdo a ACADEMIA EN CASA S.L. a percibir, actuando en su nombre y representación, los honorarios profesionales por sus servicios que deben ser satisfechos por los CLIENTES/ALUMNOS.
Una vez comprobada la efectiva realización de las clases, ACADEMIA EN CASA S.L. abonará mensualmente sus honorarios al PROFESOR/A, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el PROFESOR/A.
El sistema utilizado para la gestión económica de las clases impartidas implica la cumplimentación por parte del PROFESOR/A de los correspondientes Informes de Clase. La gestión de dichos Informes de Clase se ajustará a las siguientes condiciones:
- Únicamente estarán incluidas en la liquidación mensual del PROFESOR/A aquellas clases que vengan refrendadas por los correspondientes Informes de Clase, debidamente cumplimentados, que sean entregados físicamente (clases presenciales) o electrónicamente (clases online) a ACADEMIA EN CASA S.L. entre las 0:00 horas del primer día hábil y las 19:00 horas del último día hábil de cada mes.
- Los Informes de Clase deberán ser entregados en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha en que la clase fue impartida.
- Junto con los Informes de Clase de cada mes natural, el PROFESOR/A deberá aportar debidamente cumplimentado el PDF autorrellenable denominado como Plantilla de Seguimiento Mensual de cada alumno que tenga asignado.
Quinta. REMUNERACION: El presente Acuerdo de Colaboración, realizado en beneficio de ambas partes, no implica contraprestación económica entre ACADEMIA EN CASA S.L. y el PROFESOR/A por las actividades descritas en el mismo. No obstante, si así lo acordarán con posterioridad ambas partes, podría tener carácter remunerado. La prestación de servicios distintos a los aquí señalados se facturará de acuerdo con lo estipulado en el acuerdo que regule tales servicios.
El PROFESOR/A acepta recibir de los CLIENTE/ALUMNOS unos honorarios mínimos (Impuestos incluidos) de 8,50 € por hora de clase particular impartida.
Sexta. DURACIÓN: El presente acuerdo tiene carácter indefinido, tomando efecto a partir de la fecha en la que el PROFESOR/A acepte el primer servicio de clases particulares ofrecido por ACADEMIA EN CASA S.L..
Séptima. EXTINCIÓN: El PROFESOR/A podrá cancelar el presente acuerdo en cualquier momento avisando con una antelación mínima de 15 días. Para ello, deberá comunicar mediante correo electrónico dirigido a info@academiaencasa.org su baja con una antelación mínima de quince días en los que se compromete a continuar con los alumnos que tiene asignados. En caso de incumplimiento de esta obligación de preaviso, le podrán ser descontadas de su liquidación las clases correspondientes a los últimos siete días previos a la última clase impartida. Los importes correspondientes a estas clases deberán ser reembolsados al CLIENTE/ALUMNO para compensarle por el incumplimiento producido.
El PROFESOR/A se compromete, a que mientras dure la vigencia del presente acuerdo, y en los dos años posteriores a la resolución del mismo, no prestará apoyo escolar y/o clases particulares a los alumnos presentados por ACADEMIA EN CASA S.L. y a no poner en contacto a éstos con otras entidades (públicas o privadas) que realicen actividades análogas, similares o complementarias a las ofrecidas por ACADEMIA EN CASA S.L o el PROFESOR/A
Octava. CONFIDENCIALIDAD: Tanto el PROFESOR/A como ACADEMIA EN CASA S.L. se comprometen a no revelar a terceros ni a utilizar con fines personales, tanto durante la vigencia del acuerdo como con posterioridad al mismo, cualquier información de carácter confidencial a la que tengan acceso en virtud del presente acuerdo o de las relaciones comerciales, personales o contractuales que surjan del mismo. A estos efectos, PROFESOR/A y ACADEMIA EN CASA S.L se hacen responsables del buen uso de la información de que disponen en virtud de esta relación. Una vez finalizado el acuerdo el PROFESOR/A se compromete a devolver en el plazo máximo de siete días toda la documentación y materiales que le hayan sido entregados por ACADEMIA EN CASA S.L., comprometiéndose a destruir, si así le fuere requerido, cualquier herramienta informática o material que le haya sido entregado.
Novena. INDEMNIZACIÓN: El incumplimiento, tanto por ACADEMIA EN CASA S.L. como por el PROFESOR/A de la estipulación octava, dará lugar a exigir a la parte incumplidora una indemnización de 500,00 € (quinientos euros). Esta cantidad tiene carácter mínimo, pudiendo exigirse cuantías indemnizatorias mayores en función de la gravedad o del perjuicio que el incumplimiento produzca a la parte afectada. Iguales indemnizaciones que las señaladas en el párrafo anterior se aplicarán para el caso de incumplimiento por el PROFESOR/A de la estipulación séptima.
Décima. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: El PROFESOR/A autoriza la incorporación de sus datos personales, económicos y profesionales a un fichero propiedad de ACADEMIA EN CASA S.L., que tendrá la finalidad de gestionar los servicios objeto del presente acuerdo. ACADEMIA EN CASA S.L. se compromete a garantizar el estricto cumplimiento de las exigencias legales actuales o venideras en materia de protección de datos y seguridad de los mismos. El PROFESOR/A autoriza el envío por parte de ACADEMIA EN CASA S.L. de material comercial, publicitario o de otro tipo, en relación a los servicios recogidos en el presente acuerdo o a su mejora y/o actualización. Asimismo, autoriza por la presente al ACADEMIA EN CASA S.L el suministro de información académica y/o profesional a clientes actuales o potenciales interesados en la contratación de los servicios ofertados. El fichero en el que se reflejen los datos del PROFESOR/A cumplirá todas las exigencias legales, establecidas por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, y deberá ser inscrito por ACADEMIA EN CASA S.L. en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos. Los titulares de los datos podrán ejercitar con carácter gratuito los derechos de acceso, rectificación, oposición, y/o cancelación ante el representante del responsable del fichero, que se ubica en la C/Camino de Ronda, 96 – 1 Planta, Of. 7 – 18004 – GRANADA .
Decimoprimera. VALIDEZ: Si por cambios legislativos, o cualquier otra circunstancia, parte de alguna estipulación resultara contraria a la ley o no fuese válida, el acuerdo permanecerá vigente en el resto de estipulaciones salvo que a juicio de las partes se acredite que la ausencia o invalidez de dicha estipulación desvirtúan totalmente el objeto del presente acuerdo.
Decimosegunda. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a los juzgados y tribunales de la ciudad de Granada, para la resolución de cualquier conflicto o reclamación que la aplicación del presente acuerdo pudiera ocasionar.
Y en prueba de conformidad de todo lo anterior y con fecha de efecto del primer servicio ofrecido por ACADEMIA EN CASA S.L. aceptado por el PROFESOR/A, los otorgantes aceptan el ACUERDO recogido en el presente documento en todas sus clausulas.